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Comunicado Fing: Asuetos y medio horario para funcionarios en 24 y 31 de diciembre

La Facultad de Ingeniería recuerda a todos sus funcionarios docentes y no docentes la reglamentación para hacer uso de los asuetos y régimen de medio horario para 24 y 31 de diciembre.

El usufructo de los asuetos referidos en los literales a) y b) no podrá resentir el normal funcionamiento de los Servicios, por lo que deberá coordinarse con los respectivos supervisores inmediatos.

El régimen de medio horario para 24 y 31 será de 08:00 a 12:00 h para todos los servicios que puedan adaptar su funcionamiento.

 

                    

Dirección General Jurídica
Universidad de la República

Res. Nº 8 de C.D.C. de 12/IV/2011 – D.O. 2/V/2011
ORDENANZA DE ASUETOS

 

Artículo 1º.-
Los funcionarios de la Universidad de la República, becarios y pasantes, tendrán derecho a usufructuar los siguientes asuetos:
a) Un día en ocasión de las festividades de fin de año, que podrá ser el 24 o el 31 de diciembre de cada año, a opción del funcionario. La jornada de labor en la que se optó por desempeñar tareas, será de medio horario. (**)

Art. 2º.-La imposibilidad de usufructo de los asuetos, aun cuando sea por causa imputable a la Universidad, no dará derecho a compensación pecuniaria alguna.


Art. 3º.-Cuando razones de servicio impostergables, debidamente fundadas por la Administración, hubieran impedido el goce de los asuetos de invierno y fin de año en el momento oportuno, éstos podrán ser usufructuados dentro del término de tres meses a partir de la fecha correspondiente.

 

 

 

                  
 

(**) DGP – Memorando Nº 19/2014 de 19/V/2014


1) Si el/la funcionario/a se encuentra de licencia reglamentaria:
no le corresponde la postergación hasta por tres meses previsto en el art. 3º de la Ordenanza de Asuetos ya que no se configuran los extremos indicados en el citado Artículo para proceder a la postergación.

2) Si el/la funcionario/a se encuentra con licencia médica:
tampoco corresponde la postergación prevista en el art. 3º ya que no se configuran los extremos indicados en el citado artículo para proceder a la postergación. Únicamente en el caso que previamente a caer enfermos hubieren optado por gozar de esos asuetos en fechas comprendidas en el lapso de licencia médica, podrá admitirse una recoordinación dentro de las fechas (asueto por festividades de fin de año o asueto por vacaciones de invierno)

3) Si el/la funcionario/a se encuentra con régimen de medio horario
(por ser de carácter social o por lactancia):
no podrá concederse una nueva disminución horaria en virtud de que ya cuenta con jornada reducida a medio horario”


Antecedentes en Dist. 765/10